Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Documentos mercantiles (página 2)




Enviado por valeska alvarado



Partes: 1, 2, 3

– Si es una Persona Natural, debe hacerlo él
mismo o su mandatario, debidamente acreditado con poder
autorizado ante notario. Si la persona es incapaz, deberá
intervenir su representante legal.

– Si se trata de una Comunidad u otro ente sin
personalidad jurídica, este trámite debe ser
cumplido por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno
de ellos y exhibiendo sus cédulas de identidad.
También puede ser firmado por un mandatario común,
autorizado ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de
Fe del Servicio de Impuestos Internos, por todos los miembros o
integrantes.

4. DÓNDE PRESENTAR EL
FORMULARIO.

El formulario debe ser presentado en la Unidad del
Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentre el domicilio
del contribuyente, ya sea el declarado al Servicio de Impuestos
Internos en su Inicio de Actividades o el nuevo domicilio
comunicado en posteriores avisos de modificaciones.

5. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL
FORMULARIO.

Dentro de los dos meses siguientes al término del
giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad
o giro finaliza el 20 de octubre, debe informarse, a más
tardar, el 21 de diciembre del mismo año.

6. INSTRUCCIONES DE LLENADO.

– La presente declaración no debe contener
ningún tipo de enmienda.

– Período de Término de Giro:
Deberá anotarse el período correspondiente al
último balance, esto es desde el primer día de
enero hasta la fecha en que el contribuyente cesa su actividad o
termina su giro, o al período del primer ejercicio
comercial en caso que corresponda.

– Fecha de recepción: Este recuadro es de uso
exclusivo del Servicio de Impuestos Internos y corresponde a la
fecha de presentación del formulario en la
Dirección Regional o Unidad que corresponda. El año
se debe anotar con sus cuatro dígitos (ejemplo
1998).

– Identificación del contribuyente: Se
deberá colocar en primer lugar el RUT del contribuyente,
luego para el Contribuyente Persona Natural deberá anotar,
en el orden indicado, su primer apellido, segundo apellido y
nombres. Si se trata de una Persona Jurídica,
deberá identificarse con su razón social y no con
nombres de fantasía.

– Dirección legal y teléfono para
Término de Giro: Se deberá anotar la
dirección y teléfono particular del contribuyente o
representante, o bien una dirección y teléfono
donde el contribuyente pueda ser ubicado o notificado en futuras
fiscalizaciones del Servicio, posterior a su Término de
Giro.

– Nombre y RUT del Representante: En los casos que
correspondan, se deberá anotar el nombre completo y el RUT
del representante.

Franquicias tributarias: Se deberá marcar con
una "x" en caso que el contribuyente se encuentre acogido a una
de las franquicias tributarias que se indican y si ésta es
alguna de tipo regional indicarla mediante el artículo y/o
Ley que corresponda.

– Línea 1: Se deberá registrar la base
imponible de la Existencia Final por las materias primas,
productos en proceso o terminados u otros que hayan quedado al
término de la actividad o giro del contribuyente y el
impuesto al valor agregado correspondiente.

– Línea 2: El activo fijo adquirido dentro de los
48 últimos meses y existente a la fecha de Término
de Giro se debe considerar como retiro. Luego, en esta
línea se deberá registrar la base imponible de los
activos fijos adquiridos en los últimos 48 meses,
determinada de acuerdo a la letra b del artículo 16 del
D.L. 825, de 1974, y el impuesto al valor agregado
respectivo.

– Línea 3: Se deberá registrar el
remanente del crédito fiscal IVA quedado en el
período tributario anterior al de la fecha de
Término de Giro, indicado en UTM y convertido a pesos en
el mes de pago del Término de Giro (Multiplicar por la UTM
del mes de pago del Término de Giro).

– Línea 4: Deben llenar este recuadro aquellos
contribuyentes que solicitaron devolución por
adquisiciones de activo fijo amparadas de conformidad a lo
señalado por el Art. 27 bis del D.L. 825, de
1974

– Línea 5: Si el total resulta positivo se
deberá trasladar a la línea 23 y si fuera negativo
se deberá incluir en la columna "Rebajas al Impuesto" de
la línea 7 u 8, según corresponda, junto con los
créditos normales correspondiente al impuesto de primera
categoría, detallados en el recuadro Nº4. Los
créditos incorporados a la columna "Rebajas al Impuesto ",
no dan derecho a devolución.

– Línea 6: En la columna "Base Imponible" se
deberá registrar las rentas acumuladas o retenidas en la
empresa a la fecha en que ocurre el Término de Giro,
según lo establece el artículo 38 bis de la Ley de
la Renta. En la columna "Rebajas al Impuesto" se deberá
registrar el crédito por concepto de primera
categoría por aquellas rentas declaradas en la columna
"Base Imponible", y que se afectaron por este tributo, incluso en
el ejercicio de Término de Giro. En la última
columna "Monto" se deberá registrar el resultado de
aplicar la tasa de 35 % sobre la columna "Base Imponible" y a
esta cantidad restarle la columna "Rebajas al Impuesto".(Circular
del Servicio de Impuestos Internos Nº46, de
1990).

– Líneas 7 a 22 y 24: Referirse al Suplemento
Tributario de la Operación Renta del año tributario
correspondiente al Término de Giro o anterior si este
aún no se encuentra disponible.

– Cuadros 1 a 6: Referirse al Suplemento Tributario de
la Operación Renta del año tributario
correspondiente al Término de Giro o anterior si este
aún no se encuentra disponible, y Circular del Servicio de
Impuestos Internos Nº46, de 1990.

– Cuadro 7 Utilidad Venta: Indicar el valor de la venta
del negocio o de los activos inmovilizados restando el valor
libro y costos actualizados a la fecha de la enajenación
de dichos activos.

– Acta de Recepción/Destrucción de
Documentos e Impuestos y/o Multas girados: Este recuadro es de
uso exclusivo del

Servicio de Impuestos Internos y se deberán
registrar los documentos timbrados y no utilizados de acuerdo a
los siguientes códigos:

AD: Documentos que dan derecho a crédito fiscal y
guías de despacho que por su cantidad no puedan ser
destruidos en el momento, los cuales deberán ser
almacenados para su posterior destrucción.

D: Documentos que dan derecho a crédito fiscal y
guías de despacho que se pueden destruir en el momento sin
provocar congestión en la atención de los
contribuyentes en espera.

P: Cualquier documento que se haya perdido, ya sea que
se detecte mediante una auto denuncia o de la revisión o
auditoría de Término de Giro.

R: Documentos que no dan derecho a crédito
fiscal, los cuales no se destruyen pero se registra la
numeración correspondiente.

Además deberán quedar registrados los
giros que se emitan producto de la auditoría practicada al
contribuyente.

– Certificado de Término de Giro: Este recuadro
es de uso exclusivo del Servicio de Impuestos Internos y una vez
firmado por el Coordinador o Jefe de Unidad acreditará que
el contribuyente se encuentra al día en sus impuestos y
que se ha dado por terminada su actividad.

Formulario de
I.V.A.

Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de
Declaración Mensual y Pago Simultáneo. En él
se declaran y pagan los impuestos mensuales, tales como el
Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras),
Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos de
Retenciones de segunda categoría (honorarios), el Impuesto
Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales
Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y
los créditos y remanentes de empresas constructoras.
Dentro de las Declaraciones de IVA existen: Declaración de
IVA con pago, Declaración de IVA sin movimiento,
Declaración de IVA sin pago y con movimiento.

Instrucciones para llenar el Formulario N°29 de
declaración mensual y pago simultáneo de impuestos:
IVA, impuestos adicionales a las ventas, retenciones de impuestos
a la renta y pagos provisionales mensuales.

1. El lugar de presentación de la
declaración es el siguiente:

BANCO DEL ESTADO, BANCOS COMERCIALES E INSTITUCIONES
FINANCIERAS QUE ESTEN AUTORIZADAS PARA RECAUDAR
IMPUESTOS.

2. Antes de presentarla debe revisar cuidadosamente las
operaciones y antecedentes que ha registrado en ella. Si contiene
errores, su declaración será observada.

3. En el registro de valores, encuádrese dentro
de los renglones respectivos y anote siempre las cantidades en
pesos y sin centavos.

4. Todos los valores registrados en el F29 deben ser
positivos, salvo el código 538 y 537.

5. En las columnas en que se solicita información
sobre "Cantidad de Documentos" se deben incluir todos los
documentos, tanto manuales como electrónicos,
comprendiendo en los respectivos débitos o
créditos, los montos que les accedan, o aquellas sumas por
retenciones o cambio de sujeto.

Complete los antecedentes solicitados, en los siguientes
casilleros del formulario:

a) Período Tributario: Registre el mes calendario
en que se produjeron las ventas, servicios y compras que se
declaran. Considere números arábigos y el
año con cuatro dígitos. Ejemplo: Enero de 2001 debe
registrarse 01-2001.

b) Rol Único Tributario. Registre el
número de RUT del contribuyente que presenta
declaración. La cédula de RUT, debe ser exhibida al
momento de presentar la declaración en el banco, solicite
al Cajero la verificación del mismo, ya que el pago se
acreditará en la cuenta única tributaria, al
número de RUT indicado en la declaración. En el
caso de las personas naturales la Cédula Nacional de
identidad reemplaza al RUT. Las personas naturales extranjeras y
otras personas sin domicilio o residencia en Chile, deben
utilizar el número RUT autorizado por el
Servicio.

c) Identificación: Registre la razón
social, el apellido paterno, materno, y nombres del contribuyente
según sea el caso.

ANVERSO DEL FORMULARIO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Débitos y Ventas y/o Servicios
Prestados:

Línea 1. Cód.585: Registre la cantidad de
documentos de exportación emitidos durante el
período que declara. Cód.20: Registre el monto neto
contenido en los documentos registrados en
cód.585.

Línea 2. Cód. 586: Registre la cantidad de
documentos emitidos durante el período que declara por
concepto de ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA.
Cód.142: Registre el monto neto de los documentos
registrados en cód.586.

Línea 3. Cód.714: Registre la cantidad de
documentos emitidos (Facturas y Boletas de ventas y servicios, no
afectos o exentos de IVA, Notas de Débito y Notas de
Créditos), durante el período que declara por
concepto de ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA No
asociados al giro. Cód.715: Registre el monto neto de los
documentos registrados en código 714.

Línea 4. Cód.515: Registre la cantidad de
facturas de compra con retención total recibidas durante
el período que declara. Cód.587: Registre el monto
neto contenido en los documentos registrados en
cód.515.

Línea 5. Cód.720: Registre el monto neto
de las facturas de compras recibidas con retención parcial
registradas en el código 517 de la línea
12.

Línea 6. Cód. 503: Registre la cantidad de
facturas emitidas durante el período que declara.
Cód.502: Registre el monto de débito fiscal
consignado separadamente en las facturas registradas en
cód.503.

Línea 7. Cód.716: Registre la cantidad de
Facturas, notas de débitos y notas de crédito
emitidas en el período, por ventas o servicio no asociadas
al giro (Activo fijo y otros). Cód.717: Registre el monto
de débito fiscal consignado separadamente en los
documentos registrados en el código 716.

Línea 8. Cód.110: Registre la cantidad de
boletas manuales y/o vales de máquinas registradoras
autorizadas emitidas durante el período que declara.
Cód.111: Registre el monto de débito fiscal
incluido en las boletas manuales y/o vales de máquinas
registradoras autorizadas consignadas en
cód.110.

Línea 9. Cód.512: Registre la cantidad de
Notas de Débito emitidas durante el período que
declara. Cód. 513: Registre el monto de débito
fiscal consignado en las notas de débito registradas en
cód.512.

Línea 10. Cód.509: Registre la cantidad de
notas de crédito emitidas por concepto de Facturas durante
el período que declara. Cód.510: Registre el monto
de impuesto contenido en las notas de crédito registradas
en cód.509.

Línea 11. Cód. 708: Registre la cantidad
de Notas de Crédito emitidas durante el período que
declara, por concepto de anulación de ventas efectuadas
con vales de Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos
de Ventas o Impresoras Fiscales, autorizadas por el Servicio.
Cód. 709: Registre el monto de impuesto contenido en las
notas de crédito registradas en cód.
708.

Línea 12. Cód.516: Registre la cantidad de
facturas de compra recibidas con retención parcial,
durante el período que declara. Cód.517: Registre
el monto del débito fiscal que corresponda a la
fracción del impuesto no retenido por el comprador,
contenido en las facturas de compra registradas en
cód.516.

Línea 13. Cód.500: Registre la cantidad de
liquidaciones factura emitidas durante el período que
declara. Cód.501: Registre el monto de débito
fiscal consignado en las liquidaciones factura registradas en
cód.500.

Línea 14. Cód.154: Registre el monto
generado por devoluciones o imputaciones del remanente de
Crédito Fiscal superiores a las que correspondía,
en base al Art. 27 bis registradas en otros períodos,
debidamente reajustados de acuerdo a la Ley y su
reglamento.

Línea 15. Cód.518: Registre la
restitución adicional generada en la proporción de
operaciones exentas y/o no gravadas sobre las afectas que
corresponde a la devolución de 27 bis inciso 2°
normado en la Ley 19.738 de 2001 (Circular 94 de
2001).

Línea 16. Cód.713: Reintegro de Impuesto
de Timbres y Estampillas utilizado como crédito fiscal,
por haber superado durante el año comercial el
límite de ventas y servicios del giro, establecido en
artículo 3° de la Ley N° 20.259.

Línea 17. Cód.538: Registre el valor que
resulte de realizar la operación aritmética de los
montos de la línea 6 a 16.

Créditos y Compras y/o Servicios
Utilizados:

Línea 18. Registre el monto de IVA recargado en
el total de los documentos electrónicos recibidos, tanto
aquellos con derecho a crédito fiscal como aquellos sin
derecho a crédito. Esta línea es sólo
informativa.

Línea 19 a 21. En estas líneas se registra
información de adquisiciones que no dan derecho a
crédito fiscal. En la columna "Cantidad de documentos"
registrar separadamente, según corresponda a compras
internas afectas, importaciones o compras internas exentas o no
gravadas, el número de documentos recibidos, ya sean
manuales o electrónicos. En la columna "Monto Neto",
registrar en cada código, según corresponda, el
monto neto de las compras que no dan derecho a crédito
fiscal.

Línea 22. Cód.519: Registre la cantidad de
facturas recibidas durante el período que declara, por
adquisición de bienes o utilización de servicios
que dan derecho a crédito fiscal, incluidas las facturas
de compra emitidas cuando el contribuyente tenga el
carácter de agente retenedor. Cód.520: Registre el
monto de crédito fiscal contenido en las facturas
registradas en cód.519.

Línea 23. Cód.524: Registre la cantidad de
facturas recibidas durante el período que declara, por
adquisición de activo inmovilizado que da derecho a
crédito fiscal. Cód.525: Registre el monto de
crédito fiscal contenido en facturas registradas en
cód.524.

Línea 24. Cód.527: Registre la cantidad de
Notas de Crédito recibidas durante el período que
declara. Cód.528: Registre el monto de crédito
fiscal contenido en notas de crédito registradas en
cód.527.

Línea 25. Cód.531: Registre la cantidad de
Notas de Débito recibidas durante el período que
declara. Cód.532: Registre el monto de crédito
fiscal contenido en Notas de Débito registradas en
cód.531.

Línea 26. Cód.534: Registre la cantidad de
comprobantes de ingreso por concepto de importaciones que dan
derecho a crédito fiscal (excluidos aquellos por concepto
de bienes de activo inmovilizado, que se registran en
cód.536) tramitados durante el período que declara.
Cód.535: Registre el monto de crédito fiscal
contenido en los documentos registrados en el
cód.534.

Línea 27. Cód.536: Registre la cantidad de
comprobantes de ingreso por concepto de importaciones de bienes
del activo inmovilizado, que dan derecho a crédito fiscal,
tramitados durante el período que declara. Cód.553:
Registre el monto de crédito fiscal contenido en los
documentos registrados en el cód.536.

Línea 28. Cód.504: Registre la cantidad en
pesos, del remanente de crédito fiscal del mes anterior
para ser utilizado en este período que declara, y
debidamente reajustado de acuerdo al Art. 27 del D.L. 825 de
1974.

Línea 29. Cód.593: Registre la cantidad en
pesos, de devolución solicitada por concepto de IVA
exportadores, sobre la base del Art.36 del D.L. 825 de 1974 y
Art. 7° Ley 18.502 de 1986.

Línea 30. Cód.594: Registre la cantidad en
pesos, de devolución por concepto de compras de activo
fijo, sobre la base del Art.27 bis del D.L. 825 de 1974,
solicitada en el período tributario que
declara.

Línea 31. Cód.592: Registre la cantidad en
pesos, del certificado de imputación solicitado por
concepto de compras de activo fijo, sobre la base del Art.27 bis
del D.L. 825 de 1974, en el período tributario que
declara.

Línea 32. Cód.539: Registre la cantidad en
pesos, de devolución solicitada por concepto de cambio de
sujeto, en el período que declara. No se debe incorporar a
esta línea la devolución por anticipo de cambio de
sujeto.

Línea 33. Cód.718: Registre la cantidad en
pesos, de devolución solicitada por las Generadoras
Eléctricas, por concepto de remanente de crédito
fiscal IVA originado en Impuesto Específico al
Petróleo Diesel (Ley N° 20.258)

Línea 34. Cód.164: Registre la suma
reintegrada en la cual se restituyó el crédito
Fiscal IVA percibido indebidamente, excluidos los intereses,
sólo si la restitución se constituye nuevamente en
créditos, según lo dispuesto en el D.S. N° 348
de 1975.

Línea 35. Cód.730: Registre el monto de
los M3(Metros cúbicos) comprados con derecho a recuperar
el crédito otorgado por el impuesto específico al
petróleo diesel descrito en el Art. 7°, Ley N°
18.502 de 1986. Cód.127: Registre el total del impuesto
específico al petróleo diesel, Art.7° Ley
18.502, soportado en las adquisiciones del período
tributario con derecho a recuperación de acuerdo a lo
estipulado en los Arts.1° y 3° del D.S. N° 311 del M.
de Hacienda de 16.04.86, y que se registra en forma separada del
IVA en Libro de Compras y/o Libro de Control "Combustibles Diesel
Ley 18.502" y siempre que corresponda a su
recuperación.

Línea 36. Cód.729: Registre el monto de
los M3 (Metros cúbicos) comprados con derecho a recuperar
el crédito otorgado por el impuesto específico al
petróleo diesel descrito en el Art. 2°, Ley N°
19.764 de 2001. Cód.544: Registre el monto equivalente al
porcentaje del impuesto especifico al petróleo diesel,
según Circular 82 de 2001, para transportistas de carga
por carretera, Art.2°, Ley N° 19.764 de 2001, soportado
en las adquisiciones del período tributario en que se
determine el débito fiscal respectivo. Este porcentaje se
aplica gradualmente, quedando en 10% por el factor F hasta el
31.12.01, 10% desde el 01.01.02 hasta el 31.12.02, 20% desde
01.01.03 hasta 30.06.06 y 25% desde 01.07.06. El factor F es el
cuociente entre el valor 9 y el número de meses que medie
entre el 1° de mes de la publicación de la citada Ley
y el 31.12.01.

Línea 37. Cód.523: Registre la cantidad en
pesos, de impuesto establecido en el Art.11° de la Ley
18.211, por concepto de importaciones de contribuyentes
establecidos en la Zona Franca de Extensión y que se rijan
por las normas del D.L. 825 de 1974.

Línea 38. Cód.712: Registre la cantidad de
Impuesto de Timbres y Estampillas, pagados y/o devengados en el
período tributario de declara, según lo dispuesto
en el artículo 3° de la Ley N° 20.259.

Línea 39. Cód.537: Registre el valor que
resulte de realizar la operación aritmética de los
montos de la línea 22 a 38.

Línea 40. Si total Créditos resulta mayor
que total Débitos el monto resultante regístrelo en
el código 77, remanente para el mes siguiente, en caso
contrario regístrelo en el código 89, impuesto IVA
determinado.

Retenciones y
pagos provisionales mensuales de impuesto a la
renta

Línea 41. Registre la cantidad que resulte de
aplicar la tasa de impuesto de Primera Categoría que
esté vigente sobre las rentas pagadas afectas al impuesto
de Primera Categoría según el N° 2 del Art. 20
de la Ley de la Renta. (Las tasas a aplicar por los años
calendarios 2001, 2002, 2003, 2004 y siguientes, son de 15%, 16%,
16,5% y 17%, respectivamente). De acuerdo con lo dispuesto por el
Art.79 de la Ley de la Renta, esta retención debe ser
declarada hasta el día 12 del mes siguiente de
aquél en que fue pagada, distribuida, retirada, remesada,
abonada en cuenta o puesta a disposición la renta
respectiva.

Línea 42. Registre el total del impuesto
Único, Art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, retenido en
el período que declara, sobre sueldos, salarios, pensiones
u otras remuneraciones análogas, incluida la mayor
retención por tener dos o más empleadores.
También debe ser declarado en esta línea, el
Impuesto Único que corresponde a los sueldos empresariales
asignados al empresario individual o socios de sociedades de
personas o en comandita por acciones.

Línea 43. Registre el 10% de las remuneraciones
pagadas durante el mes, correspondientes a rentas gravadas en el
Art. 42 N° 2, de la Ley de la Renta, esto es, las
remuneraciones pagadas a profesionales independientes; a personas
que ejerzan cualquier profesión u ocupación
lucrativa; a los Notarios, Conservadores de Bienes y Archiveros
Judiciales y a las sociedades de profesionales clasificadas en la
Segunda Categoría.

Línea 44. Si el beneficiario registra residencia
o domicilio en Chile, registre el 10% del monto pagado durante el
mes respectivo a los directores y consejeros de sociedades
anónimas por concepto de participaciones o asignaciones,
en caso contrario ver instrucciones para los códigos 272 y
273 del Formulario 50.

Línea 45. Registre el 0.5% sobre el monto total
de las ventas de periódicos, revistas e impresos
realizados efectivamente a los Suplementeros.

Línea 46. Registre el monto del impuesto retenido
en el mes, determinado según el mineral de que se trate y
las tasas que corresponda de acuerdo a la publicación de
tasas efectuada por el SII en cada año comercial mediante
Circular correspondiente sobre el monto de las compras de
productos mineros efectuadas en el mes a los Pequeños
Mineros Artesanales del Art. 22 N° 1 de la Ley de la Renta; y
a los contribuyentes mineros de mediana importancia que
determinan sus impuestos de acuerdo a una presunción de
renta, según el Art. 34 N° 1 de la Ley de la Renta. En
el caso que el vendedor del producto minero haya hecho uso del
crédito por concepto de patente minera a que se refiere el
Art.164 del Código de Minería, el monto a declarar
es el impuesto efectivamente retenido una vez efectuada la
imputación de dicho crédito (Circular N° 58 de
2001).

Línea 47. Esta línea debe ser utilizada
por las Compañías de Seguro que en cumplimiento de
un seguro dotal contratado a partir del 7 de Noviembre de 2001,
efectúen la retención con tasa del 15% establecida
en el Art. 17 N° 3 de la Ley de la Renta. El monto a declarar
corresponde a la tasa de 15% aplicada sobre el saldo positivo
determinado de acuerdo con el mecanismo establecido en la
Circular 28 de 2002.

Línea 48. Esta línea debe ser utilizada
por las Administradoras de Fondos de Pensiones y las
Instituciones Autorizadas que administren los recursos de Ahorro
Previsional Voluntario que efectúen la retención
que establece el inciso segundo del N° 3, del artículo
42 bis de la Ley de la Renta. El monto a declarar corresponde a
la tasa del 15% aplicado sobre el monto de los retiros de Ahorro
Previsional Voluntario efectuados desde tales instituciones, que
no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de
jubilación. (Circular N° 31 de 2002).

Línea 49. Esta línea debe ser utilizada
por los contribuyentes de la Primera Categoría que
declaren sus impuestos sobre renta efectiva.

Columna "Monto Pérdida Art.90": Registre el monto
de la Pérdida de Primera Categoría determinada
ésta en conformidad a las normas contenidas en los Arts.
29 al 33 de la Ley de la Renta. Esta columna no debe ser llenada
por los contribuyentes que tributen de acuerdo con las normas del
Art.14 bis de la Ley de la Renta. Si determina una pérdida
tributaria al 31 de Diciembre, regístrela en esta columna,
en las declaraciones del trimestre siguiente, y no llene ninguna
de las columnas siguientes de esta línea, puesto que en
tal caso opera la suspensión de efectuar Pagos
Provisionales dispuesta por el Art. 90 de la Ley de la Renta. Si
un contribuyente al término del ejercicio obtiene una
pérdida tributaria, y ésta ha sido totalmente
absorbida por utilidades retenidas en el Registro FUT a dicha
fecha, dicho contribuyente en tal caso, no se encuentra en una
situación de pérdida tributaria y no le da derecho
a suspender los PPM por el primer trimestre del año
siguiente, todo ello de acuerdo con las instrucciones de
Circulares N° s. 16, de 1991 y 23 de 1992.

Columna "Base Imponible": Registre el monto de los
ingresos brutos del período, determinados en conformidad a
lo dispuesto por el Art. 29 y el inciso final del Art. 84 de la
Ley de la Renta. En el caso de los contribuyentes acogidos al
Art.14 bis, registre el monto de los retiros en dinero o en
especies que efectúen los propietarios, socios o
comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier
título las sociedades anónimas o en comanditas por
acciones.

Columna "Tasa": Registre la tasa porcentual a aplicar
(con un solo decimal), determinada ésta en conformidad a
las normas del Art. 84, letra a) de la Ley de la Renta.
Tratándose de los contribuyentes del Art.14 bis de la Ley
de la Renta, la tasa a registrar corresponde a la misma del
impuesto de Primera Categoría que esté vigente en
el mes respectivo. Por los

Declare y Pague por Internet el Formulario
29:Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos es electrónico es más fácil,
rápido y seguro utilizando software certificado o el
formulario electrónico Pago por Internet• Pago en
línea hasta las 24 horas del último día del
plazo legal.• Puede pagar varias declaraciones desde una
misma cuenta corriente.• Su asesor tributario puede
confeccionar su declaración y guardarla en la Oficina
Virtual del SII, www.sii.cl, para que usted la pague
directa-mente por Internet.• El cargo se puede realizar en
la cuenta corriente, cuenta vista, chequera electrónica o
tarjeta de crédito bancaria (*). Años calendarios
2001, 2002, 2003, 2004 y siguientes, la tasa será de 15%,
16%, 16,5% y 17%, respectivamente.

Columna "Crédito": Registre el monto del Pago
Provisional Voluntario reajustado que se impute al cumplimiento
del Pago Provisional Obligatorio Mensual del mismo ejercicio
comercial, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el Art. 88
de la Ley de la Renta. Las Administradoras de Fondos de
Pensiones, deberán registrar en este código, el
crédito establecido en la ley 20.255, que modifica el Art.
23 del D.L. N°3.500.

Además los Contribuyentes que ajusten sus tasas
anualmente (Art. 84 letra a de la LIR) deberán registrar
en este código la rebaja transitoria que pueda aplicar al
monto de los pagos provisionales mensuales que estén
obligados a declarar y pagar por los ingresos brutos percibidos o
devengados durante el año comercial 2009, de la siguiente
forma:

15% de rebaja sobre la cantidad a pagar, cuando los
ingresos brutos del año calendario 2008 fueron iguales o
inferiores a 100.000 UF, y 7% de rebaja sobre la cantidad a
pagar, cuando los ingresos brutos del año calendario 2008
fueron superiores a 100.000 UF, igual porcentaje aplica cuando el
contribuyente haya iniciado sus actividades a partir del 1°
de enero de 2008.

El Incentivo tributario transitorio antes expuesto, fue
establecido en la Ley N° 20.326, publicada en el D.O. con
fecha 29 de Enero de 2009

Columna "PPM Neto Determinado": Registre el resultado
que se produzca entre el producto de la Base Imponible por la
Tasa, menos el Crédito registrado en la columna
anterior.

Línea 50. Esta línea debe ser llenada por
los contribuyentes Mineros que no sean Pequeños Mineros
Artesanales o Mineros que declaren sus impuestos a base de renta
presunta. Para tales efectos debe ceñirse a las mismas
instrucciones impartidas en la línea anterior, con la
única diferencia que en la Columna Crédito junto
con el Pago Provisional Voluntario de períodos anteriores
que se imputa como crédito, pueden imputar además
el crédito por concepto del pago de Patentes Mineras
dispuesto por el Art. 164 del Código de Minería, de
acuerdo a las instrucciones de la Circular N° 58 de
2001.

Línea 51. Esta línea debe ser utilizada
por los contribuyentes afectos al impuesto específico a la
actividad minera establecido en el Art. 64 bis de la Ley de la
Renta, para declarar el pago provisional mensual establecido en
la letra h) del Art. 84 del mismo texto legal. Cód. 700:
Registre el monto de la pérdida operacional que en
conformidad a lo dispuesto por el inciso cuarto del Art. 90 de la
Ley de la Renta, le permite suspender este pago provisional, y no
llene ninguna de las columnas siguientes de esta línea.
Cód. 701: Registre el monto de los ingresos brutos
percibidos o devengados durante el mes que se declara, que
provengan de las ventas de los productos mineros. Cód.
702: Registre la tasa variable determinada en conformidad al
mecanismo establecido en la Circular N° 55 de 2005 (con un
solo decimal); o bien la tasa de 0,3% en caso que no pueda
determinar la tasa variable de PPM, ya sea, por no haberse
producido renta imponible operacional en el ejercicio comercial
anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial afecto al
citado impuesto específico o por cualquier otra
circunstancia. Cód. 711: Registre el monto del Pago
Provisional Voluntario reajustado que se impute al cumplimiento
del Pago Provisional Obligatorio del mismo ejercicio comercial,
todo ello en conformidad a lo dispuesto en el Art. 88 de la Ley
de la Renta. Cód. 703: Registre el resultado que se
produzca entre el producto de la base Imponible por la Tasa,
menos el crédito registrado en la columna
anterior.

Línea 52. Esta línea debe ser utilizada
por los contribuyentes cuya actividad sea el transporte terrestre
de pasajeros y/o carga ajena, que tributen sobre la base de renta
presunta.

Columna "PPM Neto Determinado" Cód. 66: Registre
el 0,3% del precio corriente en plaza de los vehículos
destinados al transporte, según tabla de valores que cada
año publica el SII. En el caso de los automóviles
destinados a taxis o taxis colectivos rebaje en un 30% dicho
valor.

Acumulación Pagos Provisionales Mensuales: estos
contribuyentes de conformidad a lo dispuesto en el Art.91 de la
Ley de la Renta, están facultados para acumular hasta por
4 meses el monto de sus PPM e ingresarlos en Tesorería
entre el 1° y el 12 de los meses de Abril, Agosto y
Diciembre

Línea 53. Según Ley N° 20.326 de 2009,
esta línea debe ser utilizada, durante el año 2009,
por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría
de la ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a lo dispuesto
por la Ley 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito
contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el
financiamiento de programas de capacitación desarrollados
en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para
efectuar tal deducción contra los pagos provisionales
mensuales deben ceñirse a las instrucciones impartidas
para ello. No obstante la vigencia transitoria establecida por
esta Ley para el año 2009, se autoriza al contribuyente a
efectuar la deducción para los años 2010 y
siguientes siempre que en el respectivo año tributario
anterior, se hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o
inferiores a 100.000 unidades de fomento. Cód. 721:
Registre el monto del crédito del mes por gastos de
capacitación. El monto a deducir como crédito debe
ser el menor entre: 1) Los gastos de capacitación que el
contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda la
declaración, que cumplan con los requisitos dispuestos por
la ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias; 2) El
equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles a que se
refiere la Ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias, del
mes que corresponda a la declaración en que se
efectúa la deducción y 3) el que resulte de
dividir, el crédito por gastos de capacitación del
la Ley 19.518 imputado por el contribuyente al Impuesto de
Primera Categoría en el año tributario anterior,
por doce, o por el número menor de meses en que el
contribuyente hubiese efectuado actividades en el año
comercial respectivo, debidamente reajustado, en el caso que el
contribuyente no hubiese imputado crédito por gastos de
capacitación, éste monto será el equivalente
al 5% de los pagos provisionales mensuales que deban pagarse en
la declaración respectiva. Cód. 722: Registre el
remanente por gastos de capacitación del mes anterior
debidamente reajustado. Cód. 724: Registre el monto de
remanente por gasto de capacitación para el periodo
siguiente que resulta de la diferencia positiva de la suma entre
los códigos 62, 123, 703 y 66 contra el código 723.
Cód. 723: Registre el monto de crédito por gastos
de capacitación a imputar que resulta de la suma de los
códigos 721 y 722, con tope del valor de los pagos
provisionales mensuales declarados en los códigos 62, 123,
703 y 66.

Línea 54. Registre el 10% del monto de las rentas
percibidas por contribuyentes del Art.42 N° 2 de la Ley de la
Renta, esto es, profesionales independientes; personas que
ejerzan cualquier profesión u ocupación lucrativa y
sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda
Categoría, respecto de las cuales no se les haya efectuado
la retención del Art. 74 N° 2 de la Ley de la Renta.
Tratándose de los Notarios, Conservadores de Bienes
Raíces y Archiveros Judiciales, podrán deducir del
monto de sus ingresos, las remuneraciones brutas que en el mes
respectivo paguen a su personal (Circular N° 21 de
1991).

Línea 55. Registre el 3% del monto de los
ingresos brutos de los Talleres Artesanales u Obreros,
determinados en conformidad a las normas del Art. 29 de la Ley de
la Renta, si el taller artesanal se dedica preponderantemente a
la fabricación de bienes, aplique la tasa de 1,5% en
reemplazo del 3%.

Línea 56. Registre la suma de las líneas
40 a 55, de la columna Impuesto Determinado.

RESULTADO DEL EJERCICIO

Línea 105. Cód.91: Registre el resultado
positivo del valor del código 595 (línea 56)
ó el valor registrado en código 547 (línea
100) del reverso.

REVERSO DEL FORMULARIO

IMPUESTO ADICIONAL A LAS VENTAS, CAMBIO DE SUJETO Y
OTROS

Tributación Simplificada:

Línea 57. Ventas Período: registre el
total de las ventas generadas en el período.

Línea 58. Créditos Período:
registre el total del impuesto soportado en las compras
efectuadas en el período.

Línea 59. Cód. 409: Registre la diferencia
entre el Débito Fiscal Fijo menos el Crédito Fiscal
determinado en el trimestre. Cálculo que quedará
inserto en el libro correspondiente, anotando los débitos.
Sin embargo, si en algún mes del trimestre que se
determina, el Crédito Fiscal es superior al Débito
Fiscal Fijo, estos excesos o remanentes se pierden. No registre
ninguna cantidad en esta línea, si en el trimestre se
produce esta situación.

Impuesto Adicional a las Ventas:

Línea 60. Registre el impuesto obtenido de
aplicar, al monto neto de la primera venta o importación
de las especies que se señalen en el Art. 37 del D.L 825
de 1974, letras e), h), i), l), la tasa del 15%.

Línea 61. Registre el impuesto obtenido de
aplicar, al monto neto de la primera venta o importación
de las especies que se señalen en el Art. 37, del D.L 825
de 1974, letra j), la tasa del 50%.

Línea 62. Registre el total de débitos por
concepto de impuesto adicional de las letras a), b) y c) del Art.
37 y Art. 40 del D.L. 825 de 1974 con tasa del 15%.

Línea 63. Registre el total de crédito del
período por concepto de impuesto adicional del Art.37,
letras a), b) y c) del D.L. 825 de 1974.

Línea 64. Registre el monto reintegrado por
devoluciones indebidas de crédito fiscal de exportadores
relativas al impuesto adicional Art.37, del D.L. N° 825 de
1974.

Línea 65. Registre el remanente del mes anterior
por concepto de impuesto adicional Art. 37, letras a), b) y c)
del D.L. N° 825 de 1974.

Línea 66. Registre el monto de la
devolución solicitada en virtud del Art. 36, del D.L.
N° 825 de 1974 (franquicia exportadores), por concepto de
impuesto adicional Art. 37, letras a), b) y c) del D.L. N°
825 de 1974.

Línea 67. Reste al monto declarado en
cód.113, la suma de los montos declarados en
cód.28, 548 y 540, y sume el monto declarado en
cód. 541. Si el resultado es negativo regístrelo en
el código 549 sin signo. En caso contrario
regístrelo en el código 550.

Líneas 68 a 71. Columna "Débito": Registre
en cada línea según corresponda, el monto de
impuesto por concepto de ventas afectas a impuesto adicional del
Art. 42, del D.L. N° 825 de 1974.

Línea 72. Columna "Débito": Registre el
monto de impuesto adicional del Art. 42, del D.L. N° 825 de
1974, consignado en las notas de débito emitidas en el
período.

Línea 73. Columna "Débito": Registre el
monto de impuesto adicional del Art. 42, del D.L. N° 825 de
1974, consignado en las notas de crédito emitidas por
concepto de Facturas en el período que declara.

Línea 74. Columna "Débito": Registre el
monto del impuesto adicional establecido en el Art. 42, del D.L.
N° 825, de 1974, consignado en las Notas de Crédito
emitidas durante el período que declara, por concepto de
anulación de ventas efectuadas con vales de
Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas o
Impresoras Fiscales, autorizadas por el Servicio.

Línea 75. Columna "Débito": Registre el
valor que resulte de la operación aritmética de los
débitos de las líneas 68 a 74.

Líneas 76 a 79. Columna "Total crédito
recargado en facturas recibidas": Registre el total del impuesto
adicional Art. 42 del D.L. N° 825 de 1974 por compras o
importaciones afectas, según la tasa correspondiente, en
el período que declara.

Columna "Crédito imputable del período":
Registre el impuesto que tiene derecho a imputar, soportado en
las adquisiciones o importaciones del período que declare,
de acuerdo a Circular N° 10 de 1980.

Línea 80. Columna "Crédito Imputable del
período": Registre el monto de impuesto adicional del Art.
42, del D.L. N° 825 de 1974, consignado en las notas de
débito recibidas en el período.

Línea 81. Columna "Crédito Imputable del
período": Registre el monto de impuesto adicional del Art.
42, del D.L. N° 825 de 1974, consignado en las notas de
crédito recibidas en el período.

Línea 82. Registre el remanente de impuesto
adicional Art.42 del D.L. N° 825 de 1974, del período
anterior.

Línea 83. Registre la devolución
solicitada en virtud del Art. 36, del D.L. N° 825 de 1974
(franquicia exportador), por concepto de impuesto adicional Art.
42 del D.L. N° 825 de 1974.

Línea 84. Registre el monto reintegrado por
Devoluciones indebidas de crédito fiscal exportadores
relativas al impuesto adicional Art. 42, del D.L. N° 825 de
1974.

Línea 85. Registre el valor que resulte de
realizar la operación aritmética de las
líneas 76 a 84, de la columna "Crédito Imputable
del período".

Línea 86. Reste al monto registrado en
cód.602, el monto registrado en cód. 603. Si el
resultado es negativo, regístrelo en cód.507, sin
signo. Si el resultado es positivo, regístrelo en
cód.506.

Cambio de Sujeto:

Líneas 87 a 90. Estas líneas deben ser
llenadas por contribuyentes retenidos. Cód.556: Registre
el monto de impuesto al valor agregado por concepto de anticipo
que le han retenido en el período que declara (5% para
carne y 12% para harina). Cód.557: Registre el remanente
por concepto de anticipo del mes anterior. Cód.558:
Registre el monto de las devoluciones a que tuvo lugar el mes
anterior. Cód.543: Registre el monto de anticipo del mes,
que resulta de la suma de los montos declarados en los
códigos 556 y 557, menos la devolución del mes
anterior declarada en el código 558.

Línea 91. Cód. 573: Registre el monto de
anticipo que resulta de la diferencia positiva entre el
código 89, línea 40 y el código 543,
línea 90. Cód.598: Registre el monto de anticipo a
imputar (5% para carne y 12% para harina), que resulta del monto
declarado en el código 543, con el tope del valor del
impuesto al valor agregado declarado en código
89.

Las siguientes líneas deben ser llenadas por
contribuyentes agentes retenedores.

Línea 92. Registre el monto total de las
retenciones de IVA realizadas a terceros por concepto de cambio
de sujeto con retención total, en el período que
declara.

Línea 93. Registre el monto total de las
retenciones de IVA realizadas a terceros por concepto de cambio
de sujeto con retención parcial en el período que
declara.

Línea 94. Registre el monto total de las
retenciones del IVA correspondiente al margen de
comercialización del vendedor minorista que corresponde
por la venta posterior al público consumidor, en el
período que declara.

Línea 95. Cód. 555: Registre el monto
total de las retenciones de IVA por anticipo de cambio de sujeto
realizadas a terceros con retención parcial en el
período que declara. Cód.596: Registre el monto
total de las retenciones efectuadas a terceros por concepto de
cambio de sujeto, que corresponde a la suma de los códigos
39 (línea 92), 554, 597 y 555.

Imputaciones Especiales:

Línea 96. Cód.704: Registre el monto
pagado por concepto de patentes a que se refieren los Art. 129
bis 20 y 129 bis 21 del Código de Aguas contenido en el
D.F.L N° 1.122, publicado en el Diario Oficial de 29.10.1981.
Cód. 705: Registre el remanente declarado en el
código 707 del mes inmediatamente anterior, reajustado en
la forma que prescribe el Art. 27 del D.L. 825 de 1974.
Cód. 706: Registre la suma de los códigos 704 y
705.

Línea 97. Cód. 160: Registre el monto de
la cotización adicional pagada en el período, que
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.566 de 1986, le
haya sido solicitada por sus trabajadores. Para dichos efectos
tenga presente las instrucciones de las Circulares del SII N°
38 de 1988 y 37 de 2000 (beneficio tributario derogado a partir
del 1° de Junio de 2004). Cód. 161: Registre el
remanente por concepto de cotización adicional de la Ley
N° 18.566 de 1988 declarado en el código 73 del mes
inmediatamente anterior, reajustado en la forma que prescribe el
Art. 27 del D.L. 825 de 1974. Cód. 570: Registre la suma
de los códigos 160 y 161.

Línea 98. Cód. 126: Registre el 65% del
Débito Fiscal recargado por las empresas constructoras en
la venta de inmuebles para habitación construidos por
ellas y sobre los contratos generales de construcción que
no sean por administración de dichos inmuebles
considerando los topes legales y los requisitos para la
utilización de este crédito (Art. 21 del D.L. 910
de 1975 y sus modificaciones, Circular N° 52 de 2008 y
Circular N° 39 de 2009). Cód. 128: Registre el
remanente de Crédito Especial de Empresas Constructoras
declarado en línea 103, cód. 130 del mes
inmediatamente anterior, reajustado en la forma que prescribe el
Art. 27, del D.L. 825 de 1974. Cód. 571: Registre la suma
de los códigos 126 y 128.

Línea 99. Cód. 572. Las empresas de
transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con
opción de compra de buses, que presten servicios de
transporte rural, interurbano o internacional, anotarán
aquí el porcentaje que corresponda de las sumas de peajes
pagadas desde el 20 de Octubre de 2001 por dichos
vehículos, en las correspondientes plazas interurbanas
concesionadas. Dicho porcentaje de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley N° 19.764 de 2001, corresponde a un 28% por los peajes
pagados en los meses de Octubre a Diciembre de 2001; 14% por los
peajes pagados entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del
2002; y un 20% por los peajes pagados a partir del 1° de
Enero del 2003 (Circular N° 82 de 2001). Cód. 568.
Registre el remanente por concepto de Recuperación de
Peajes Transportistas Pasajeros de la Ley 19.764 declarado en la
línea 104, código 591 del mes inmediatamente
anterior, reajustado en la forma que prescribe el Art. 27, del
Decreto Ley 825 de 1974. Cód. 590. Registre la suma de los
códigos 572 y 568.

Línea 100. Anote el resultado de la suma de las
cantidades registradas en las líneas 56 a la 99 (columna
Impuesto Determinado). Si el resultado es negativo
regístrelo en esta línea entre paréntesis.
Si el resultado es positivo, regístrelo en esta
línea y trasládelo además a la línea
105, código 91 del anverso del formulario.

Líneas 101, 102, 103 y 104: Registre en el
código 707, 73, 130 y/o 591, según corresponda, el
resultado negativo determinado en la línea 100 anterior
(sin signo ni paréntesis). Para los fines de determinar el
concepto a que corresponde este remanente, código 707, 73,
130 y/o 591, impute los créditos según su
procedencia de acuerdo al orden señalado en el
formulario.

Antecedentes del Contribuyente:

Los campos de domicilio y representante legal, deben ser
llenados solo en caso de modificar algún dato registrado
erróneo, de ningún modo significa que con el
llenado de estos campos se esté cumpliendo con el aviso
formal de cambio de domicilio que se debe hacer ante el Servicio
de Impuestos Internos mediante formulario 3239.

Todos los datos que se registran en los códigos
que se indican a continuación no deben ser llenados en
caso que no haya modificación de los mismos, y deben ser
llenados en caso que hayan sido registrados en forma incorrecta
en declaraciones anteriores.

Código 06. Nombre de la calle o avenida del
domicilio del contribuyente.

Código 610. Número del domicilio del
contribuyente.

Código 611. Número del departamento del
domicilio del contribuyente.

Código 612. Nombre de Villa o Población
del domicilio del contribuyente.

Código 08. Nombre de la comuna del
contribuyente.

Código 53. Número de la región a la
que pertenece el contribuyente, para el caso de la región
metropolitana es el 13.

Código 613. Código de área del
número de teléfono del contribuyente.

Código 09. Número de teléfono del
contribuyente.

Código 601. Número del fax del
contribuyente.

Código 604. Número de teléfono
celular del contribuyente.

Código 55. Dirección de correo
electrónico (mail) del contribuyente o de referencia del
mismo.

Código 44. Domicilio postal del
contribuyente.

Código 726. Comuna postal a la que pertenece el
contribuyente.

Código 313. Número de Rut del contador del
contribuyente.

Código 314. Número de Rut del
representante legal.

Notas:

1. Se debe declarar solo un Formulario 29 por cada
periodo tributario.

2. No se aceptan formularios enmendados o con borrones y
aquellos que no consignen valor en el código
91.

Formulario
Iniciación de Actividades

1. USO DEL FORMULARIO

Este formulario debe ser usado por todas las personas
naturales, jurídicas y otros entes sin personalidad
jurídica que soliciten RUT y/o declaren su Inicio de
Actividades.

2. QUIÉN DEBE FIRMARLO

En el caso de las Personas Jurídicas la
declaración debe ser firmada por su Representante,
debidamente acreditado en la escritura de constitución u
otro documento legalizado ante Notario, según
corresponda.

Si es una Persona Natural, debe hacerlo él mismo
o su representante, debidamente acreditado.

Si se trata de una comunidad u otro ente sin
personalidad jurídica, este trámite debe ser
cumplido por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno
de ellos en el anverso y exhibiendo sus Cédulas de
Identidad. También puede ser firmado por un mandatario
común, autorizado ante Notario por todos los miembros o
comuneros.

3. DÓNDE PRESENTARLO

Debe ser presentado con la información requerida
en la Unidad del SII que tenga jurisdicción sobre el
domicilio del contribuyente.

4. DESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO Y SU
LLENADO

4.1. Qué se debe llenar Persona Natural
Extranjera que sólo solicita RUT: Debe llenar el recuadro
"Tipo de Solicitud" y la sección "Identificación
del Contribuyente".

Persona Natural que declara Inicio de Actividades: Debe
llenar por obligación los recuadros "Rol Único
Tributario", "Tipo de Solicitud", "Identificación del
Contribuyente", "Domicilio o Casa Matriz" y "Giros, Actividades o
Profesión a Desarrollar". Si desarrollará
actividades de 1a Categoría de la Ley de Impuesto la
Renta, debe declarar su capital inicial en "Identificación
de Socios y Declaración de capital". Si tuviera
sucursales, domicilio postal o dirección e-mail, debe
llenar los respectivos recuadros.

Persona Jurídica u otros Entes, que solicitan RUT
y/o declaran Inicio de Actividades: Debe llenar todos los
recuadros, excepto "Sucursal", "Domicilio postal" y
"Dirección e-mail", que sólo lo llenarán si
tuvieran.

4.2. Cómo llenarlo

a. Tipo de Solicitud: En esta sección se debe
marcar con una X el uso que se dará al formulario: Si se
trata de una persona natural extranjera, jurídica u
organización sin personalidad jurídica que solicita
RUT, se deben marcar los recuadros "Solicitud de RUT" y/o "Inicio
de Actividades". Se recomienda hacer ambos trámites en
forma conjunta, de modo de evitar más concurrencias a las
oficinas del SII.

Las personas naturales que deban declarar Inicio de
Actividades sólo deben marcar el recuadro "Inicio de
Actividades".

Las personas naturales y EIRL que realicen inicio de
actividades, que cumplan con los requisitos correspondientes y
opten por el régimen de contabilidad simplificada para
determinar el Impuesto a la Renta, establecido en el
artículo 14 ter de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta),
deben marcar el recuadro "ART. 14 TER LIR". Si el aviso para
ingresar al régimen simplificado no se presenta en la
declaración de inicio de actividades, no podrá ser
presentado hasta el año siguiente (1 de enero al 30 de
abril).

En el caso que el SII no acoja la incorporación
del contribuyente al régimen de contabilidad simplificada
del artículo 14 ter de la LIR, por no cumplir con los
requisitos estipulados en la Ley, se le comunicará
formalmente el detalle de las razones del rechazo de su
presentación.

En caso de personas Jurídicas o Extranjeros que
soliciten duplicado de su cédula RUT, deben colocar el
número de copias solicitadas en el recuadro
"Números Duplicados RUT" y además seleccionar si
desea retirar el duplicado de su cédula RUT en la Unidad
del SII o que estas lleguen a su domicilio.

En toda ocasión que se declare Inicio de
Actividades, se debe colocar la fecha de Inicio de Actividades en
el recuadro respectivo.

b. Identificación del Contribuyente: Se debe
colocar en primer lugar el nombre del Contribuyente P. Natural en
el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres.
Si son personas jurídicas, deberán identificarse
con su razón social. Si una sociedad tuviere más de
una razón social, deberá consignar la primera que
figure en el contrato social. Sólo las personas
jurídicas podrán ingresar el nombre de
fantasía consignado en la escritura de
constitución, no siendo este obligatorio. Solamente en el
caso de Sociedad Anónima, EIRL y Ltda., se debe indicar la
fecha de publicación y N° de página del Diario
Oficial.

c. Extranjeros: Los extranjeros deben colocar el
número de su Cédula de Identidad para Extranjeros
otorgada en Chile (o su pasaporte o cédula de
identificación de su país de origen) y el
país de origen.

d. Documento de Constitución de Personas
Jurídicas: Las personas Jurídicas y otros entes sin
personalidad Jurídica deben indicar el número de
repertorio de su escritura o documento de constitución, la
fecha y la Notaría en que se realizó. Lo mismo
deben hacer los órganos del estado con su decreto de
nombramiento.

e. Domicilio o Casa Matriz: En el recuadro para el
domicilio se deberá anotar el domicilio del contribuyente,
que corresponderá al principal lugar donde se
desarrollará la actividad declarada.

f. Domicilio Postal y Domicilio Urbano para
Notificaciones: En los casos en que el domicilio del
contribuyente esté ubicado en un lugar de difícil
acceso o donde no habrán moradores gran parte del tiempo,
se debe fijar un domicilio postal (casilla, apartado postal) o un
domicilio urbano para notificaciones (dirección
física), donde el SII enviará todas las
comunicaciones que deba hacerle.

g. Dirección e-mail: Voluntaria si
el contribuyente desea recibir información por medios
electrónicos.

h. Giros, actividades o profesión a desarrollar:
Se debe detallar con palabras, la o las actividades a
desarrollar. Luego se deben colocar el o los códigos de
actividad (en base a tabla internacional de actividades) que
mejor representen dichas actividades y se debe seleccionar si la
actividad es Principal (P) o Secundaria (S).

i. Sucursal: Si el contribuyente, para realizar
actividades agrícolas, comerciales, mineras u otras, opera
en más de un lugar (además del domicilio)
deberá anotar la dirección de estas en la
sección "Sucursal". Si fuera más de una sucursal,
deberá usar el formulario 4416 para anotar las sucursales
restantes.

j. Identificación de Socios y Declaración
de Capital: En este recuadro se debe ingresar el capital inicial
declarado por el contribuyente (tanto persona natural como
jurídica), detallando el capital aportado y el por
aportar. En el caso de sociedades, comunidades, etc. se debe
detallar cada uno de los socios, comuneros, miembros,
integrantes, etc. identificándolos por su nombre o
razón social, RUT o cédula cédula de
identidad y el porcentaje de participación sobre el
capital y sobre las utilidades.

k. Representantes: Se debe colocar el nombre y RUT del
representante.

l. Cuando la persona que concurra a realizar el
trámite es distinta al contribuyente o representante debe
indicar su RUT y nombre.

5. REQUISITOS

Para acreditar los datos especificados en este
formulario, debe presentar los antecedentes solicitados en el
informativo "Inscripción al RUT y/o Declaración de
Inicio de Actividades".

6. CASOS ESPECIALES

Los casos señalados a continuación,
deberán presentar además:

Las personas naturales o jurídicas que
desarrollen actividades mineras deberán (según el
caso):

Si son propietarios o usufructuarios de la pertenencia
minera, presentar un certificado de su correspondiente
inscripción en el Conservador de Minas.

Si son arrendatarios, presentar copia autorizada o
firmada ante Notario del contrato de arriendo de la pertenencia
(con fecha de expiración superior a seis meses a contar de
la presentación al SII) y acreditar la calidad de
propietario o usufructuario del arrendador en la forma
señalada en "Cómo acreditar Domicilio" del
informativo "Inscripción al RUT y/o Declaración de
Inicio de Actividades".

Transportistas de pasajeros o carga para
terceros

Si el o los vehículos son propios, presentar
alguno de los siguientes antecedentes: Contrato de compraventa
(legalizado ante Notario y con antigüedad no mayor a seis
meses), Factura de compra (con antigüedad no mayor a seis
meses) o Certificado de inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados a nombre del contribuyente, de una
antigüedad no superior a treinta días.

Si los vehículos son explotados como
arrendatario, usufructuario o cualquier otro título,
presentar: Copia autorizada ante Notario del contrato o
cesión respectivo, y acreditar de la manera del
párrafo anterior que quien cede los derechos del
vehículo es el propietario.

Cotizaciones

La cotización es la respuesta a la
consulta, la que se entrega mediante una carta, un impreso o un
fax. Debe ser explicita, excepto cuando se incluyen
catálogos a la empresa ya ha tenido relaciones comerciales
anteriores.

En este documento generalmente se indican
los productos y precios de aquellos que solo se ha solicitado
información.

Los requisitos indispensables para
emitir una cotización son:

• Razón Social.

• Ubicación física (zona
geográfica)

• Giro de la empresa.

• Número de Asegurados y
listado: indicando el sexo, edad y los niveles dentro del
grupo.

• Coberturas actuales y/o
solicitadas.

• Sumas aseguradas por
coberturas.

• Experiencia siniestra.

Monografias.com

Orden de
Compra

Una orden de compra es una solicitud escrita a un
proveedor, por determinados artículos a un precio
convenido. La solicitud también especifica los
términos de pago y de entrega.

La orden de compra se realiza cuando la empresa
está de acuerdo con la cotización
recibida.

La orden de compra es una autorización al
proveedor para entregar los artículos y presentar una
factura.

Todos los artículos comprados por una
compañía deben acompañarse de las
órdenes de compra, que se enumeren en serie con el fin de
suministrar control sobre su uso.

Por lo general se incluyen los siguientes aspectos en
una orden de compra.

• Nombre impreso y dirección de la
compañía que hace el pedido.

• Numero de orden de compra.

• Nombre y dirección del
proveedor.

• Fecha del pedido y fecha de entrega
requerida.

• Términos de entrega y de pago.

• Cantidad de artículos
solicitados.

• Numero de catalogo.

• Descripción.

• Precio unitario y total

Costo de envío de manejo, de seguro y
relacionados .Costo total de la orden.

El original se envía al proveedor y las copias
usualmente van al departamento de contabilidad para ser
registrados en la cuenta por pagar y otra copia para el
departamento de compras.

Monografias.com

Nota de
Débito

Las notas de débitos se utilizan para modificar
facturas otorgadas con anterioridad, emitidas al mismo comprador
o beneficiario del servicio. Deben cumplir lis mismos requisitos
exigidos para las facturas.

No existen plazos para emitir una nota de debito. Pero,
hay que tener presente que si se emiten pasados los 3 meses los
involucrados no pueden "aprovechar" el IVA.

Casos en que corresponde emitir una nota de
débito.

Se pueden emitir estos documentos para aumentar el valor
de una factura en los siguientes casos:

• Aumento por diferencias de precios.

• Intereses por operaciones a plazo.

• Por gastos de cobranza de una factura.

• Para dejar sin efecto la emisión de una
nota de crédito.

• En general, por cualquier motivo que se aumente
el monto de lo facturado

Datos que deben llevar impresos las notas de
débito.

• Debe decir "Nota de Débito" o "Nota de
Crédito".

• Nombre o razón social del
emisor.

• Numero de RUT.

• Domicilio de la casa matriz y
sucursales.

• Comuna.

• Giro del negocio.

• Teléfono y casilla, si
corresponde.

• Numeración correlativa única para
el documento.

Datos que deben ser "llenados" al emitir una nota de
débito.

• Identificación del destinatario con el
nombre o razón social, Rut, giro, comuna y
teléfono.

• Fecha de emisión del documento.

• Detallar el concepto por el que se emite el
documento. Tratándose de mercaderías, deben
detallarse igual que en una factura.

• Las notas debito y crédito son documentos
o comprobantes que las empresas hacen para realizar un ajuste a
una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de
condiciones que generan un mayor o menor valor de la respectivo
cuenta.

Monografias.com

Facturas

Este documento acredita legalmente una operación
de compra y venta, tiene un control muy riguroso por parte del
SII en cuanto a su emisión ya que empresas y comerciantes
pueden hacer uso del IVA el que se encuentra registrado en la
factura.

La factura debe ser emitida cuando una empresa o
comerciante venden a comerciantes o empresas.

Es la nota que el vendedor entrega al comprador, en el
que se detallan las mercancías compradas.

Sus características son:

– Nombre y domicilio del comprador y el
vendedor

– Lugar, día, mes y año en el que se
realiza la operación.

– Condiciones de pago

– Mencionar los descuentos si los hay

– Instrucciones relacionadas con las cantidades,
descripción y precios de las mercancías

– Fiema del comprador

Concepto de facturas

La factura es un documento con valor probatorio y que
constituye un titulo valor, que el vendedor entrega al comprador
y que acredita que ha realizado una compra por el valor y
productos relacionados en la misma. La factura contiene la
identificación de las partes, la clase y cantidad de la
mercancía vendida o servicio prestado, el número y
fecha de emisión, el precio unitario y el
total.

Definición de factura: factura cambiaria
de compra y venta es un titulo valor que el vendedor podrá
librar y entregar o remitir al comprador.

Requisitos de la factura:

Para que una factura sea legalmente valida y que pueda
constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los
siguientes requisitos:

– La mención de ser "factura cambiaria de compra
venta"

– El numero de orden del titulo

– El nombre y domicilio del comprador

– La denominación y características que
identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de
su entrega real y material.

– El precio unitario y el valor total de la
misma

– La expresión en letras y sitio visibles de que
se asimila en sus efectos a la letra de cambio

¿Que datos deben llevar impresos los
documentos que emitan los contribuyentes?

– Nombre completo o razón social del
contribuyente emisor

– Numero de Rut

– Dirección del establecimiento y de sus
sucursales si las tuviere

– Comuna o nombre del lugar según
corresponda

– Giro del negocio

– Número de teléfono y casilla cuando ello
corresponda

– Numeración correlativa.

¿Cuantos ejemplares deben llevar una factura y
cual es el destino de cada ejemplar?

Tres ejemplares:

– Original – cliente: Se entrega al
comprador

– Duplicado – SII: Queda en poder del
vendedor

– Triplicado – Control tributario: Se entrega al
comprador

¿Cuales son los requisitos de
confección de una factura?

– El papel que se utilice en el original deberá
ser color blanco

– Nombre o razón social del impresor de los
textos, domicilio (pie de imprenta) optativamente,
teléfono, Rut, nombre de fantasía, etc.

El original del documento debe tener un fondo impreso de
color celeste.

Monografias.com

Libro de compra y
venta

El Libro de Compra-Venta es un registro de datos que se
realiza para un período tributario (mes- año),
dando origen a un resumen y detalle de las facturas y
boletas.

En él se registran las compras y ventas diarias
que realiza el contribuyente con el objetivo de determinar el IVA
y pagarlo en el SII el día 12 de cada mes. Es necesario
dictar instrucciones en relación a la forma en que deben
cumplir sus obligaciones tributarias, por los impuestos que se
devenguen en las operaciones de ventas de productos o
prestación de servicios que durante la Muestra o Feria se
efectúen.

Una vez de haber iniciado sus actividades con permiso
del SII. y la municipalidad de la residencia, el comerciante
podrá utilizar talonarios de boletas, guías de
despacho y facturas timbradas por el SII. para su negocio
habitual, respaldando así las ventas y compras realizadas
en dicho negocio. En forma previa deberá dejar constancia
en el libro de compra-venta mensualmente los documentos emitidos,
es decir, boletas y facturas.

Deberá pagar por concepto IVA a través del
formulario Nº29, una vez hecho este documento, el impuesto
deberá ser pagado en cualquier institución
autorizada (bancos, servipag) a más tardar el día
12 de cada mes.

Impuesto al valor agregado

El IVA es un tributo que grava el valor agregado que el
industrial, comerciante o prestador de servicios, incorpora a un
bien o servicio en cada etapa del proceso de producción o
comercialización.

Venta = IVA debito fiscal: Es la suma de los
impuestos recargados en las ventas y servicios

Compra= IVA crédito fiscal: Es la suma del
impuesto recargado en las facturas de compras de bienes y
servicios destinados al giro del contribuyente.

Libro de ventas y servicios: Este es un libro de
filiación simple, el cual puede ser adoptado habilitando
las columnas necesarias para la información y control de
los contribuyentes.

Libro de compras: Este es un libro de
filiación simple que permite el registro en forma
cronológica y día por día de todas las
compras realizadas por el contribuyente en un periodo tributario
determinado.

Determinación del IVA DF

Para determinar el IVA DF, se debe considerar los
siguientes conceptos:

Mas:

– IVA recargado en las facturas de ventas y
servicios

– IVA incluido en las boletas de ventas y
servicios

– IVA recargado en las notas de débitos
emitidas

Menos:

– IVA recargados en las notas de créditos
emitidas

Resultado:

– Total debito fiscal de mes

Impuestos a pagar o Remanente

Para determinar si a la empresa debe pagar impuesto o
queda con un remanente se debe restar el IVA DF con el IVA
CF.

IVA debito fiscal

-IVA crédito fiscal

Si el resultado es positivo la empresa debe pagar esa
diferencia de impuesto.

Si el resultado es negativo la empresa queda con un
remanente.

Monografias.com

Boleta de
Venta

Es el comprobante oficial de una empresa debe ser
timbrada por el SII, llevar impreso un numero correlativa y los
valores deben incluir el IVA.

¿Cuantos ejemplares tiene una boleta y cual es
su destino?

Tiene dos ejemplares:

– Original: lo conserva el vendedor

– Duplicado: se entrega al cliente

Datos impresos que debe tener una
boleta

– Debe decir "boleta de ventas y servicio"

– Nombre o razón social del emisor

– Rut

– Dirección del establecimiento y sus sucursales,
si corresponde

– Giro del negocio

– Numeración correlativa.

¿Qué datos se deben "llenar" al emitir
una boleta?

– Fecha de emisión

– Monto de la operación

– No deben anotarse los centavos

– El monto de la operación incluye el
IVA

– No es obligatorio identificar las especies
vendidas

Opcionalmente, pueden hacerse boletas en que se
identifique al comprador y las especies vendidas

Monografias.com

Nota de
crédito

La nota de crédito se emplea a la inversa de la
nota de debito- para documentar un crédito a favor de otra
persona –por lo común un cliente, por roturas de
mercaderías vendidas, rebajas de precio, devoluciones o
descuentos especiales o por errores de factura en virtud de los
cuales el importe de esta es superior al que verdaderamente
corresponde.

Requisitos o datos de la nota de
crédito.

• Fecha.

• Nombre y domicilio de quien la emite.

• Nombre y domicilio de la persona para quien se
extiende.

• Numero de la nota de crédito.

Naturaleza del crédito e
importe.

Monografias.com

El
Pagaré

El pagare es un documento escrito que contiene una
promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad
determinable de dinero, al beneficiario, a su orden o al
portador, a la fecha de su vencimiento o a su
presentación.

También se le define como un documento escrito,
por el cual, la persona que lo firma se confiesa deudora de otra
de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro de
determinado plazo o a su presentación.

Requisitos pagaré

  • debe ser pagaré en el texto del
    documento

  • la promesa incondicional de pagar una suma
    determinada de dinero

  • nombre de la persona a la que se le hará el
    pago

  • la época y lugar de pago

  • fecha lugar que se suscriba el documento

  • firma del suscriptor de la persona que firme en
    nombre

Monografias.com

El
Cheque

El cheque es un documento o título de
crédito que se encuentra reglamentado por el D.F.L Nº
707 del año 1982, que es la Ley sobre Cuentas Corrientes
bancarias y Cheques.

Esta Ley define al cheque como un orden escrita y girada
contra un banco para que pague, a su presentación, el todo
o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta
corriente.

De lo anterior se desprende que es esencial para que una
persona pueda girar un cheque, que disponga de una cuenta
corriente en un banco, para lo cual debe previamente haber
celebrado con éste un contrato que se denomina "Contrato
de Cuenta Corriente".

Requisitos del cheque

  • la mención del ser cheque

  • el lugar y fecha en q se expide

  • la orden incondicional de pagar una suma determinada
    de dinero

  • nombre del librado

  • lugar del pago

  • firma del librador

Monografias.com

Letra de
Cambio

La letra de cambio es un documento de crédito que
sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a
plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la
cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su
vencimiento al tenedor del documento.

La letra de cambio históricamente ha surgido,
debido a exigencias económicas, que necesitaban de un
medio apto para satisfacerlas teniendo en cuenta las
múltiples relaciones recíprocas entre los
individuos.

Dentro de la clasificación de los títulos,
la letra de cambio viene a ser título. Con este mismo
criterio la letra es un título valor esencialmente de
crédito, es decir, que contiene una operación
crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad
de dinero, en un tiempo determinado.

Igualmente la letra de cambio es título, o sea
que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la
cláusula a la orden, la letra es un documento circulante,
por tanto puede tener una serie continuada de endosos.

Requisitos de la letra de cambio

  • la mención de ser letra de cambio inserta en
    el texto del documento

  • la expresión del lugar y del día mes
    año

  • la orden incondicional al girado de pagar una suma
    determinada de dinero

  • nombre del girador

  • el lugar y la época del pago

  • nombre de a quien hacemos el pago

  • la firma del girador o de la persona suscriba o en
    su nombre

Monografias.com

Boleta de
Honorarios

Documento emitido por los ingresos generados en las
prestaciones de servicios personales por las actividades
clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la
Renta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los
profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas,
Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades
Anónimas y auxiliares de la administración de
justicia.

Requisitos para efectuar el
trámite

Los requisitos para emitir este tipo de
documentos son los siguientes:

A.- Por Internet:

Haber dado aviso de Inicio de Actividades
de segunda categoría ante el SII.

Realizar actividades gravadas por el art.
42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No registrar anotaciones negativas en el
sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de
honorarios.

Contar con una Clave Secreta que permita
acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en
la Oficina Virtual del SII.

B.- Por papel:

Haber dado aviso de Inicio de Actividades
de segunda categoría ante el SII.

Realizar actividades gravadas por el art.
42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Mandar a confeccionar los talonarios de
boletas de honorarios a una imprenta

Llenar el Formulario 3230, para el timbraje
de las boletas de honorarios y acudir a la Unidad del SII para
que sean timbradas.

Monografias.com

Finiquito de
Trabajo

El finiquito, en materia de derecho del trabajo, es el
acto jurídico bilateral, es decir en que existe un
acuerdo, celebrado por las partes del contrato de trabajo, con
motivo de la terminación del mismo, en el que se deja
constancia del cumplimiento que cada parte ha dado a las
obligaciones emanadas del contrato y de las eventuales
excepciones o reservas, que sea del caso acordar. El
propósito del mismo es dar constancia del término
de la relación laboral y saldar, ajustar o cancelar las
cuentas que existieren, y que se derivan del mismo
contrato.

Formalidades del finiquito

El finiquito debe contar con ciertas formalidades, las
cuales se encuentran establecidas en el artículo 171 del
Código del Trabajo, a saber:

• Debe contar por escrito, estableciendo el nombre,
domicilio, profesión, estado civil y cédula de
identidad de las partes.

• Debe ser firmado o ratificado por el trabajador,
ante un ministro de fe competente, pudiendo éste ser un
Inspector del Trabajo, Notario Público de la localidad,
Oficial del Registro Civil de la misma comuna o el Secretario
Municipal correspondiente, a falta de los anteriores. En el caso
que el trabajador preste sus servicios en una empresa en la cual
existan organizaciones sindicales, el finiquito deberá ser
firmado por el interesado y por el Presidente del Sindicato o el
Delegado del personal o sindical respectivo.

• Acreditación del pago de cotizaciones
previsionales

• En el caso de despido y término del
contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido, y
conclusión de la obra, faena o servicio, si el trabajador
ratifica el finiquito ante un ministro de fe, el artículo
177 del Código del Trabajo señala que este
último deberá requerir al empleador para que
acredite que ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas
las cotizaciones para fondos de pensiones, salud y de seguro de
desempleo si correspondiere, hasta el último día
del mes anterior al despido. El mismo artículo 177, en la
parte final de su inciso tercero, señala
categóricamente que si el empleador no hubiese pagado las
cotizaciones previsionales señaladas, el ministro de fe
debe consignar que el finiquito no producirá el efecto de
poner fin al contrato de trabajo. El empleador acreditará
el pago de las cotizaciones previsionales mediante certificados
otorgados por los organismos competentes o con las copias de las
respectivas planillas de pago.

Efectos del finiquito

De acuerdo a lo señalado por el Código del
Trabajo en el mismo artículo 177, "el finiquito ratificado
por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de
los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así
como sus copias autorizadas, tendrá mérito
ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren
consignado en él".

¿Dónde se realiza?

Acudir a la Inspección del Trabajo
correspondiente, a una Notaría, a la secretaría
municipal, a la oficina del Registro Civil o ante el Presidente
sindical o delegado del personal o sindical, según la
circunstancia.

Requisitos

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter